ÍNDICE
1. Instalaciones Deportivas Municipales
2. Normas generales de acceso y utilización
· Apertura de instalaciones y atención al público
· Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas
· Limitación de acceso
· Edades para acceder a los espacios deportivos
· Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas
· Responsabilidad por el uso de las instalaciones
· Normas de conducta de los usuarios
· Acceso a zonas reservadas
· Sugerencias y reclamaciones
· Derechos de los usuarios
· Obligaciones de los usuarios
· Objetos extraviados
3. Normas comunes de utilización de los espacios deportivos
· Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas
· Cierre de las instalaciones deportivas municipales al público
· Normas particulares
4. Reserva y pago de espacios deportivos
· Forma de realizar una reserva de un espacio deportivo
· Devolución o cambio
· Pago de alquileres con luz artificial
1. Instalaciones Deportivas Municipales
Son Instalaciones Deportivas Municipales, todos los edificios, espacios deportivos, recintos y dependencias del Ayuntamiento destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades lúdicas y educación física en general, incluyendo las zonas de equipamiento complementarias como vestuarios, almacenes, graderíos, etc.
Las Instalaciones Deportivas Municipales a las que será de aplicación la presente normativa son las gestionadas directamente por el Ayuntamiento de Estepona. Son las siguientes:
– Polideportivo El Carmen
– Polideportivo La Lobilla
– Polideportivo Sto. Tomás.
– Campo de fútbol San Fernando.
– Estadio Fco. Muñoz Pérez.
– Cualesquiera otras Instalaciones Deportivas que pudieran integrarse en el Patrimonio municipal y que se gestionen directamente por este ayuntamiento. Aquellas instalaciones municipales gestionadas de forma indirecta tendrán su propio reglamento interno. Así mismo, el ayuntamiento ofrece una serie de espacios deportivos de libre acceso cuya normativa podrá consultarse en el reglamento interno de la Concejalía de Deportes y en la web de la misma.
En las Instalaciones Deportivas Municipales se podrán practicar los deportes a los que especialmente estén destinadas. Será también posible la práctica de otros deportes siempre que se pueda adecuar técnicamente y previa autorización municipal. Esta será otorgada por la Delegación Municipal de Deportes. Queda prohibido todo tipo de actividad mercantil (clases particulares, cursos, venta de materiales, etc.) que no esté autorizada expresamente por el Excmo. Ayuntamiento de Estepona.
2. Normas generales de acceso y utilización
Apertura de instalaciones y atención al público
Las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo a la normativa vigente, mediante la reserva y abono, en su caso, del correspondiente precio público. Según el PDIDA (Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía) una Instalación Deportiva es el conjunto formado por uno o varios espacios deportivos (pistas, campos de juego, vasos, salas, etc.), susceptibles de alojar cualquier actividad deportiva junto con sus espacios anexos, o también denominados complementarios mínimos (vestuario, control de acceso, etc.) imprescindibles para su buen funcionamiento.
La Delegación Municipal de Deportes (D.M.D.) será la encargada de asignar los horarios de utilización de los espacios deportivos e instalaciones entre los ciudadanos, clubes, asociaciones u otros usuarios.
Como norma general los espacios deportivos (pistas, campos de juego, vasos, salas, etc.) de las instalaciones están disponibles para al público de lunes a sábado de 9 a 23 horas, los domingos y festivos y los días 24 y 31 de diciembre de 9 a 14 horas. En época estival estos horarios podrán modificarse, publicándose éstos en la web y aplicación de reservas de la Delegación de Deportes.
Se cerrarán al público los días 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo, 15 de mayo, 16 de julio, 25 de diciembre, y los domingos de la feria mayor de Estepona.
Las instalaciones deportivas abren y cierran sus puertas principales 30 minutos antes de la primera hora, de los espacios deportivos, disponibles para el público y 30 minutos después de la última hora disponible para el público. Los vestuarios podrán utilizarse 20 antes y después de la hora a la que se tenga derecho a disfrutar el espacio deportivo.
Las instalaciones se podrán cerrar por razones de mantenimiento o fuerza mayor.
Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas
Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para los fines que le son propios, todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:
– Tengan entre sus fines el fomento y/o práctica de la actividad física y el deporte.
– Se dispongan a practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.
– Cumplan con lo establecido en la Ordenanza Fiscal del Excmo. Ayto. de Estepona.
– Cumplan la normativa contenida en esta normativa y en el Reglamento Interno de Concejalía de Deportes.
Los espectadores y acompañantes tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.
Limitación de acceso
En el caso de que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna persona o entidad, será en base a lo establecido en el Decreto 10/2003, de 28 de Enero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Edades para acceder a los espacios deportivos
Los menores de 12 años deberán acceder al espacio deportivo acompañados en todo momento de un adulto o persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquel, que se hará responsable del cumplimiento de las normas.
En las piscinas municipales no se permitirá el acceso a menores de 14 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquel.
Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas
El acceso a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto, desde la vía pública.
Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales en todas las instalaciones deportivas, excepto lo dispuesto por la ley con respecto a los perros-guías que acompañen a los usuarios que resultaren ser invidentes y se acompañen en su deambulación habitual de dichos animales.
Los acompañantes (público) utilizarán las zonas acondicionadas para tal fin, gradas, vestíbulos, etc.
Responsabilidad por el uso de las instalaciones
Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados.
De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia.
Con carácter general, la D.M.D. no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que se deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Delegación no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del
incumplimiento por parte de este, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Normas de conducta de los usuarios
Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares.
A los usuarios que detecten que alguna persona incumple las normas contenidas en este Reglamento, sin que haya sido apercibido por el encargado, se les sugiere ponerlo en conocimiento del personal de las Instalaciones Deportivas Municipales de forma inmediata.
Acceso a zonas reservadas
Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y zonas que se encuentren reservadas al personal de la Delegación Municipal de Deportes.
Sugerencias y reclamaciones
Los usuarios podrán, además de formular las sugerencias que consideren oportunas para el mejor funcionamiento de las instalaciones deportivas, presentar las reclamaciones que estimen pertinentes sobre la prestación del servicio.
Podrán presentarse por sede electrónica en el Ayuntamiento de Estepona o enviarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: deportes@estepona.es; para su aceptación deberá indicar al menos nombre y apellidos y contacto de la persona interesada para poder proceder a darle respuesta.
Derechos de los usuarios
Los usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Estepona tendrán derecho a:
1) La utilización, de acuerdo a cada normativa en particular, de todos los servicios que oferte la Delegación de Deportes.
2) Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones.
3) Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.
4) Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
5) La D.M.D. podrá establecer acuerdos de uso de las instalaciones deportivas municipales con los diferentes clubes, asociaciones, centros educativos, etc. que vayan a hacer uso de ellas de una forma regular y prolongada, no pudiendo exceder este acuerdo el plazo de un año o temporada.
6) Los usuarios tienen derecho a recibir información completa sobre las prestaciones de estos servicios, incluyendo la oferta de servicios, actividades, horarios general de apertura y cierre y tabla de precios vigente que incluirá las condiciones de uso de los diferentes servicios.
7) Los usuarios de lo servicios de la D.M.D. deberán ser atendidos de forma correcta por parte del personal de la misma.
8) A la reserva de los espacios deportivos abonando el precio establecido para ellos y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
9) A la inscripción y matriculación en todas las actividades, escuelas y Cursos que se organicen por el Ayuntamiento de Estepona siempre que existan plazas libres.
10) A utilizar los vestuarios, servicios, duchas, etc. de las instalaciones, con motivo de la utilización de los servicios prestados por la D.M.D.
Obligaciones de los usuarios
Constituyen obligaciones de los usuarios en general:
1) Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones.
2) Hacer uso correcto de las instalaciones y de su equipamiento, teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.
3) Respetar los derechos de otros usuarios, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas.
4) Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.
5) Cualesquiera otras obligaciones que vengan reconocidas por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.
6) Cumplir la legislación y reglamento vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
7) Guardar el debido respeto a los demás usuario/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.
8) Utilizar indumentaria correcta cuidando sobre todo el calzado, utilizando suelas que no dañen en forma alguna los suelos especiales de las canchas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en el pabellón el mismo calzado empleado en la calle. Se exige, por tanto, disponer de un calzado deportivo para uso exclusivo de entrenamientos y encuentros.
9) Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte el Ayuntamiento de Estepona.
Objetos extraviados
Los objetos que se extravíen por los usuarios y sean localizados por alguna persona, deberán ser entregados al encargado de las instalaciones. Según el carácter del objeto éste será entregado a la policía local o custodiado por la Delegación de Deportes por un periodo máximo de tres meses, tras el cual se procederá a su destrucción.
3. Normas comunes de utilización de los espacios deportivos
Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas
1) Cualquier empleado de la instalación podrá exigir la presentación del recibo acreditativo del abono correspondiente al alquiler del espacio deportivo. Además se podrá requerir documento identificativo a efectos de demostrar la edad del usuario.
2) El depósito de objetos en las taquillas de las instalaciones, tanto individuales como colectivas, no está respaldado mediante contrato de depósito por el Ayuntamiento de Estepona, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos.
3) Para la utilización de las taquillas (individuales o colectivas) o vestuarios existentes en las instalaciones deportivas el solicitante deberá identificarse de forma fehaciente ante el responsable de la instalación. En el caso de extravío de las llaves esta persona se hace responsable de la reposición de la cerradura.
Cada noche, el personal responsable de la instalación procederá al vaciado de taquillas y vestuarios, los objetos personales que allí se encuentren se almacenarán en el depósito de elementos perdidos en la instalación por un plazo máximo de tres meses. Las llaves de las taquillas no se podrán sacar de la instalación.
4) El Ayuntamiento de Estepona no se responsabilizará de los objetos perdidos, abandonados o sustraídos. Por ello se aconseja no acudir a la instalación con objetos de valor y hacer uso de las taquillas.
5) La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones del Ayuntamiento de Estepona durante la celebración de espectáculos o competiciones organizados por clubes, entidades, etc., ajenos al Ayuntamiento, recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.
6) Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario de las instalaciones (bancos, jardines, arbolado, etc.) colaborando con los empleados en mantener la instalación limpia, utilizando las papeleras que se hallan repartidas por todas las zonas de la instalación.
7) En las zonas en las Instalaciones Deportivas destinadas a vestuarios y dentro de los espacios deportivos, únicamente se encontrarán los deportistas, entrenadores, delegados y árbitros, ubicándose los acompañantes en los graderíos.
8) El usuario deberá guardar la debida compostura y decencia, tanto en los vestuarios como en los espacios deportivos. No está permitido gritar, correr en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar a los demás usuarios.
9) Dentro de los espacios deportivos esta terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, fumar, comer, así como introducir cualquier elemento de cristal o cortante.
10) Las taquillas individuales o colectivas sólo podrán ser usados durante el momento de actividad, quedando obligado el usuario a desalojarlo como máximo media hora después de acabar la actividad.
11) Las bicicletas se ubicaran en los espacios habilitados para tal fin.
12) Queda totalmente prohibido:
1. a) Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas señaladas al efecto.
Dentro de los espacios deportivos está prohibido comer pipas y otros productos que tengan cáscara u otros que puedan dañar el pavimento (por ejemplo chicles), así como actos que no respeten las normas de urbanidad (por ejemplo escupir)
1. b) Introducir animales en el recinto, excepto lo establecido por ley respecto a perros-guía.
2. c) Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.
3. d) La entrada de personas de un sexo a espacios reservados exclusivamente para el otro.
4. e) De conformidad con lo dispuesto en la LEY 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, excepto las recogidas en la mencionada ley y siempre en las zonas destinadas a tal efecto. Por tanto no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas en gradas, vestuarios, espacios deportivos, etc.
5. f) No se permitirá en ningún caso introducir en los espacios deportivos y gradas latas, objetos de vidrio y todos aquellos que supongan un riesgo para la integridad física de las personas.
13) El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la expulsión inmediata de la instalación así como la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados, sin perjuicio de las pertinentes acciones legales a que hubiese lugar.
14) Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las instalaciones será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
15) Como norma general se reservaran los espacios deportivos por franjas de una hora, comenzando a la hora y cero minutos y finalizando a la misma hora y 59 minutos (por ejemplo, una reserva de 17 a 18 horas implica que los usuarios podrán disfrutarla desde las 17:00 h. hasta las 17:59 h., debiendo estar libre a las 18:00 h. para los siguientes usuarios). Por tanto, la hora de acceso y salida de los espacios deportivos será las que efectivamente tengan reservadas o asignados, no pudiéndose ocupar ésta con anterioridad o posterioridad.
16) El número de personas que pueden utilizar simultáneamente un espacio deportivo está limitado en todos los casos por el deporte a practicar.
Cierre de las instalaciones deportivas municipales al público
El Ayuntamiento de Estepona se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas municipales por cuestión de razones sanitarias, de orden público, remodelación de las mismas, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualquier otra que debidamente justificada implique el mencionado cierre.
Normas particulares
Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el Reglamento Interno de la Concejalía de Deportes, las específicas de cada una de ellas.
4. Reserva y pago de espacios deportivos
El Ayuntamiento de Estepona pone a disposición de todas las personas las instalaciones deportivas municipales que son susceptibles de ser alquiladas.
Forma de realizar una reserva de un espacio deportivo
Para poder utilizar las instalaciones es obligado el pago de los precios públicos estipulados en las Ordenanzas Fiscales. Se permiten dos medios de realizar el pago: con tarjeta de crédito o monedero electrónico (este monedero puede recargarse con tarjeta de crédito por internet o en oficinas y a través de una carta de pago facilitada en las oficinas).
La reserva podrá hacerse a una semana vista, por ejemplo, si hoy es lunes podrá reservar espacios hasta el lunes próximo.
La reserva y pago se pueden llevar a cabo tanto en los días de atención al público presencialmente en el Ayuntamiento de Estepona (desde el 25 hasta el final de mes) como a través de Internet. A continuación se indica como realizar el trámite por Internet (no obstante, al final de este documento se adjunta una guía informativa al respecto): 1.- Descarge la aplicación Cronos Global (i2A Proyectos Informáticos S.A.) y regístrese o entre en la web para reservas, la encontrará en: ayuntamiento.estepona.es y en deportes.estepona.es/ y ticar en el enlace “RESERVA DE SERVICIOS DEPORTIVOS”. O directamente entrar en: reservapista.estepona.es/CronosWeb/Login.aspx
2.- Se deberá acceder como usuario identificado (en la Delegación de Deportes le darán claves para crear su “identificador” y “contraseña” y poder acceder).
3.- Seleccionar el botón de “Reserva de espacios”, elija una actividad, una fecha, haga la reserva y confirme la operación de pago. Una vez finalizado conserve, en el formato que prefiera, un justificante de la operación ya que podrá ser requerido por el personal responsable de la instalación.
Devolución o cambio
Se realizarán exclusivamente en las oficinas de la Concejalía de Deportes en horario de atención al público.
Cuando por causas imputables a la Concejalía de Deportes el servicio no se preste se procederá a la devolución del importe correspondiente en el monedero electrónico del usuario o cambio por un servicio igual conforme a los plazos fijados para la realización de reservas.
En caso de lluvia el usuario de pistas al aire libre (tenis, pádel, baloncesto y pistas polideportivas) podrá canjear el alquiler no disfrutado por otro igual o ingreso del importe en el monedero electrónico del usuario, siempre antes de los 30 días naturales desde la fecha de la reserva. Si hubiese disfrutado más del 50% del tiempo del alquiler no se realizará ningún tipo de devolución.
Los alquileres de los campos de fútbol no serán devueltos por lluvia.
Si por algún motivo es el usuario el que no pueda hacer uso de la instalación la devolución en el monedero del importe pagado se podrá realizar como máximo 24 horas antes de la fecha de la reserva, pasado este periodo de tiempo no cabe la posibilidad de devolución del importe ni cambio por otro servicio.
En cualquier caso es imprescindible la presentación un justificante del pago.
Pago de alquileres con luz artificial en espacios deportivos exteriores
El inicio de cobro de luz de los espacios deportivos exteriores se hará según la siguiente tabla, la cual está basada en los datos del Observatorio Astronómico Nacional del Ministerio de Fomento y en los datos históricos sobre estos horarios en los diferentes cuadrantes de la Concejalía de Deportes:
18:00 h.: Desde el 21 de noviembre hasta el 31 de enero
19:00 h.: Desde el 1 de febrero hasta el último sábado de marzo (cambio de hora)
20:00 h.: Del último domingo de marzo (cambio de hora) hasta el 10 de abril
21:00 h.: Desde el 11 abril al 20 de junio
22:00 h.: Del 21 de junio al 10 agosto
21:00 h.: Del 11 de agosto hasta el 30 de septiembre
20:00 h.: Desde el 1 de octubre al último sábado de octubre (cambio de hora)
19:00 h.: Del último domingo de octubre (cambio de hora) hasta el 20 de noviembre
Estas fechas son la referencia pero el cambio de cobró se debe aplicar a partir de un lunes siguiente de la fecha indicada para coincidir con cambio de semana, ya que parece no lógico que a mitad de semana te cambien el precio. Ejemplo: Si el 21 de noviembre es jueves se empezaría a cobrar la luz a partir de las 18:00 horas las pistas reservadas para el lunes 25 de noviembre y sucesivos.
La Delegación de Deportes se reserva el derecho de anular o modificar cualquier reserva si fuese preciso por necesidades del servicio